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Fallos: 137:187 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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posesión no interrumpida sino por las incidencias de que se ba hecho mención, Que no necisitarian 3990 del Có digo Civil, pues han transcurrido trece años desde que 3 última incidencia judicial parecia haber definido esta enestión, a lo que se añade que como lo dice el artienle yoo del Códigs tado, se prestime que el posecdor actual que presente en apoyo de su posesión un titulo trastativo de propiedad, ha poscido desde la fecha del títilo sino <+ probase lo contrario Que los titulos originarios de propiedad del campo que motiva la presente demanda de reivindicación, emanza del Go bierno de la Provincia de Santa Fe como lo ha monifestado ameriormente. En tal virtud necesita que cielo Gobierno ses citado de evieción para que silga a la defensa de los titmlos + de la propiedad que vendió alos antecesores de

Enrique frurraspe contra sis mandantes, con expresa condena ción en costas, Que practicada la citación de evieción, la parte de la pro vincia se presentó a fojas 182 y 183 nemifestando qe la con sideraba improcedente y exiemporánes, ordenándos: que co rriesen los amos según sti estado y se diese trasado a la pro vincia de la excepción de prescripción opresta por los deman dados, Que la provincia manifiesta aceres de la preseripción treinenaria que el pleito reivindicatorio entre don Juan Cruz y el señor J. Bernardo Hturraspe fué definivamente faltado en favor de este últivo en 1902 y que ello basta para convenir en

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-187

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