posesión no interrumpida sino por las incidencias de que se ba hecho mención, Que no necisitarian Enrique frurraspe contra sis mandantes, con expresa condena ción en costas, Que practicada la citación de evieción, la parte de la pro vincia se presentó a fojas 182 y 183 nemifestando qe la con sideraba improcedente y exiemporánes, ordenándos: que co rriesen los amos según sti estado y se diese trasado a la pro vincia de la excepción de prescripción opresta por los deman dados, Que la provincia manifiesta aceres de la preseripción treinenaria que el pleito reivindicatorio entre don Juan Cruz y el señor J. Bernardo Hturraspe fué definivamente faltado en favor de este últivo en 1902 y que ello basta para convenir en
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:187
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