Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:103 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 103 tibunales federales o provinciales, según la regla establecida enel inciso 11, articulo 67 de la Constitución de la Nación. es decir, según que las cosas o las personas cayeran hajo stis respectivas jurisdieciones, » Si, por ejemplo, el ataque a los empleados previsto enel artienlo SO de la ley citada, se cometiese en un ferrocarril proviril, el ¡uez competente para juzgarlo sería el provincial.

Pero catido se trata de atribuir responsabilidad penal a tos conductores o empleados de un ferrocarril nacional, en ejercije de sus funciones y por razón de ese ejercicio, el caso ene bajo la iurisdicción federal, En consecuencia, y tratándose en el caso presente de la responsabilidad penal de los empleados de un ferrocarril nacional, ereo_ que la contienda de competencia debe decidirse en fuwor de la justicia federal.

José Nicolás Maticuzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1:22 .

Autos y. vistos: Los de contienda de competencia entre el Juez Federl de Jujuy y el del Crimen de 13 misma para conecer en el sumario que se inicia por muerte de Salvador Morales, ocasionada a consecuencia de haber sido apretado por 1 locomotora de un tren al cruzar las calles de aquella ciudad. y Considerando : Que no es ándoso que el accidente de que sé trata haya ecurrido en ima linea nacional de las determinadas por el artiento 3, inciso 1." de la ley número 2873.

Que dicho accidente ves. aino de los comprendidos en las «Jisposiciones del timo: de E: ley ames citada, como que afecta a le senmridad y al tráfico.

.. o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos