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Fallos: 137:101 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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del artiento 67" etc, Artículo 100 de la Constitución Nacional; arts, 4 y 3 de la ley número 27: art, 2, inc. 1." y art. 35 inciso 3 de la ley mimero 48 e in. 3" de art. 23 del Código de Pro.

cedimientos en lo Criminal de la Nación.

Que esas disposiciones conjuntamente con los tratados cey Tebrados con las naciones extranjeras son lev suprema del pris: "y las mtoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposiciciones en contrario que contengan las leyes 0 constituciones provinciales". CArt. 31 de la Constitución Nacional).

Que en el caso que investiga el referido magistrado y que motiva la presente, se- trata de un simple accidente ferroviario wevisto y penado por la ley de ferrocarriles nacionales, arts.

" y 83: que afecta la seguridad y el tráfico que regula la y rrsma, Que por lo tamo st conocimiento compete única y exchr- :

sivamente a la justicia federal (Fallos, Ccrte Suprema. entre otros muchos, tomo 95 pág. 207 ; tomo :00, pág. 22): tomo 107, páginas 270 y 281: tomo tit. pág. 156; tomo 115, pag.

284: tomo 118 pág. 140 ). :

Que por tanto el señor Juez del Crimen de la Provincia no ha podido"avocarse el conocimiento del asunto que motiva está resolución. :

Por estos - fundamentos y por los concordantes 4 .ucidos por el señor Procurador Fiscal, me declaro juez competente ¡"wa entender en el sumario de referencia. Y con testimonio de la presente resolución y de la vista del señor Procurador Fiscal, librese oficio a dicho magistrado pidiéndole se sirva — imibirse de continuar en e! conocimiento del asunto. Tómese :

razón. — K. Fillar Palacio.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-101

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