Opino, pues, que la contienda de competencia debe decidirse en °%avor del juez de sta Capital, que es el del concurso. y José Nicolás Metienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buesos Aires, Septiembre = de 1:2 :.
Vistos y considerando: y Por los fundamentos en lo pertinente consignados en el precedente dictamen del señor Procurador General y conforme con-lo pedido por el mismo y a lo reiteradamente resuelto vor esta Corte en casos análogos (Fallos, tomo 97 pág. 154 :
tomo 121 pág. 388 , entre otros), se declara la. competencia del juez de esta Capital que es el del concurso civil de acreedores de don Domingo 1. Traversaro, para conocer en la ejecución hipotecaria que le sigue don Juan Teillery ante el juez de 1" instancia número uno de la citidad de La Plata, provincia de Buenos Aires, En consecuencia remitanse los autos al juez del concurso. - :
avisándose al de La Plata en la forma de estilo y repóngase el sellado ante aquél.
A. BrrmEJO. -— NICANOR G. DEL Solar, — D. E. Pañacio. — - :
J. FIGUEROA ALCORTA, — KaMÓN MéxDEZ, —_— E ,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:99
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