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Fallos: 137:96 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Domingo 1 Traversaro, atrae el juicio seguido ante la eittdad te La Plata, por don Juan Teillery, sobre cobro de 1 ercidito upotecarto, contra el concursado, y En opinión del stiseripto, la remisión de los autos hipotecarios para acumblarse a este concurso no la estima procedente, vr canto como ya ha sido declarado por la Corte Suprema, tebe considerarse a ta acción hipotecaria como real > no per sonal, y en consecuencia, no entra demro de la atracción que ciercen los concursos civiles, como jmicios tiniversales Siendo esto así, y en mérito de Jas dervás consileraciones ducidas en la rogatoría en vista, estimo que U.S. debe deela rar que el juicio hipotecario seguido por ante los tribamales le La Plata, no debe ser agregado al presente conciirso, só M. Padilla Desp. Marzo 4-2 .


AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires. Marzo +1 de 1122.

Vos y vistos, considerando:

Las razones invocadas por el Juez de La Plata contradicen lo resueto repetidas veces por la Suprema Corte de Justicia en sentido de declarar al juez del concurso competente ¡ura entender en las ejecuciones hipotecarias en que el conursado sea parte, entre otros, los fallos que se registran en el tomo 97. página 154: tomo 119 pág. 397 y tomo 121, pág .

28€ reconocen expresamente dicha competencia. :

L La contienda trabada entre un juez de 1" instancia en lo Civil de la Capital y otro de igual categoría de la. provincia de San Luis, para conocer en la ejecución hipotecaria instaurada, mute éste por don Emilio Acri contra el doctor Victor S. GuiFazá. resolviola el mismo tribal de igual manera y sostuvo

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-96

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