Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 135:64 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

pedis del correo estaba amtorizela por el decreto de 12 de febrero de toro que había sido habilitado para la intruducción «le mercaderras en esa forma. Me deshechado acertadasrente de acuerdo com el artículo y del mí 20 decreto que establece :

No se considerarán importaciones clandestinas, anque vempar dentro de piezas certificadas, las procedentes de países Europeos wientras dure la guerra y que 10 roistan carácter comercial, y aquellas enva Hlegida haya sido previemente armnciada a la ado

ATA
La atirmacion del National City Rank de que la forma reertificado por Correos, en que se efectúa el envío por el Banco de Amsterdam midicaba que se trataba de una equivocación lesde que ro puede suponerse la intención de burlar miestras leyes por esa institución mundialmente conocida Cís, 3 de los amos agregados The National City Bank apelando de tna re solución de Nula. fe mmalmente rechazada de aererido con lo alispuesto por la con-tante y unifor:re jurisprilencia de La Corte Suprema y de ese Tribmal que. al interpretar los artientos 1625, 100 y 1036 de los O.O de Admana tenia re suelto que en materia de contravención a ellas mo se tiene en uenta para tada Lx intención sino que sólo se juzga el hecho "la omisión y el doble perjuicio que de ellas pueda resultar = la rema fiscal en el caso de pasar desapercibidos.

En merito de esas ciremstancias se declaró caidas en cowise la- partidas de brillantes introducidas por paquetes eertificados y per medio del correo por el National City Bank: y siendo Mienticas las que constituyen el caso sab ¡dice la resolu om dele ser la misiva.

17 El argento que lave la semencia del inferior rela tivo a que de acuerdo con el articulo 48 del código penal es de aplicación al decreto de 12 de febrero de 1916 por el que se Ta hito el Correo para la introdueción de mercaderias con poste eorubel a da efectuada en está eatisa en 18 y 25 de noviem bre de 115 es Maceptable desde que ese decreto no importa en onanera altura disminuir o suprerir una penalidad vigente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos