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Fallos: 135:65 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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sino simplemente habilitar un Jugar más, el Correo fuera de las Aduanas, previo establecimiento del personal de contralor correspondiente (Art. 1" del Decreto). - Es evidente entonces que la habilitación del correo efectuada por el citado Decreto y según el enal la Administración de la Aduana designará por turno alos Vistas que deben proceder 4 revisar las piezas certificadas, no implica considerar al Correo como Tugar habilitado con efe.to retroactivo al momento en que no existia legalmente esc personal de contralor.

El Correo en noviembre de 1915, era nn Jugar tan inrabilisado, des:de el punto de vista legal para inrodicir mercaderías, euro lo es cualquier punto del territorio argentino en que no existan aduanas o puntos especial rente habilitados, Espero, aun admitiendo en hipótesis que la imroduc.ión se hubiere efectuado con, posterioridad al 12 de febrero de 1916, tambien ella estaria en infracción, pues como constan en amos no se ha cumplido en el sub ¡ndice em el ariculo y del decreto que obliga expresamente hajo sanción de considerar clandestina la introducción por medio del Cerreo amnciar preiamente a la THedada de las piezas certificadas a la aduana 0 al Correo", Es de notar que las mercaderías han venido en la forma de "certificados", esto es, en la forma que taras veces ha sido empleada para defraudar ada renta aduanera y que ha motivado las medidas de precaución teradas por la Admana de que instruye la nota cuya copia obra nm fs. 177. De no haber mediado esta precaución y atin con ella, en vaso de pasar desapercibido el contenido probable de los paquetes certificados, la renta aduanera hubiera sido perjudicada. Es indudable que con la forma irregular de importación empleada ha podido perjudiearse la renta como lo ha sido otras veces en análogas cirent= tancias.

Por estas consideraciones y las concordantes hechas por el Ministerio Fiscal, se revoca la sentencia apelada a fs. 320, rleelarándose caidas em comiso a bem io del deminciante, Las mercaderías contenidas en los paquetes certificados, mimeros

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-65

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