77 Que la confesión calificada de Herbstsomer no puede dividirse en su contra por no reumir los elementos que le oponen las condiciones del articulo 318 del Código de Procedimientos.
87 Que en cuanto al dictamen pericial sobre la natura. a de las lesiones, órganos afectados, instrumentos empleados para producirias, ete, no estado ratificado por autopsia, no es posible tener la certeza de la vercad de sus conclusiones, 95 Que en cuanto a- Neimann, sólo existe la imputación «de la Miner, ro corroborada por ningtina prueba en antos, sien do notar, que la policia no secuestró ni aparece por ningún lado, el palo o pisón que se dice utilizó este enel hecho, 10. Que el procesado Herbstsomer ha ejercido un dere.
cho de legítima defensa, consagrado en el art. Sr del Codigo Penal al dar muerte a la victima Matias Senawartz, Por ello, de conforividad con lo sost-nido por la defensa, no obstante la acusación fiscal, resuelvo: Absalver de culpa y cargo alos prosesados Arám Herbstsomer y Adám Neimann.
a quienes se pordrá en imrediata Tibertarl, consentida que sea la presente, o bajo caución juratoria Cart. 504 Código de Procedimientos. Hágase saber, inscribase y oportanamente archi vese, — Rafael de Allende. — Ante 1: José M. de la Cámara.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Noviembre 1: de 19), Y vistos estos atitos traidos por el Ministerio Fiscal en apelación de la sentencia absolutoria dictada a foja setenta y seis, Considerando :
Que el hecho de autos ha sido realizado con la sola pre sencia de la mujer Cristina Miner y de un hijo de ésta de diez años de edad. además de los eneanisa tos.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:38
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