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Fallos: 135:303 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Que por esto, cualquiera que sean las razones invocadas por el señor juez de la Pampa, son extemporáneas, máxime dada la naturaleza del juicio, que no puede fundar la jurisdicción exclusiva o privativa del juez exhortante.

Por estos fundamentos, y atento lo dictaminado: por el señor agente fiscal, en la vista que precede, no se hace lugar a la inhibitoria solicitada por el señor Juez Letrado de la Pampa, y en consecuencia, se mantiene la competencia de este juzgado de Comercio de la Capital Federal. Y dando por trabada la cuestión de competencia, hágase asi saber al juez exhortante, y elévense los autos a la Suprema Corte de Justicia Nacional (Art. 419 del Código de Procedimientos). Rep.

el papel. — F. Martín y Hirrera, — Ante mi: A. N. Motienzo.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR. GENERAL
Buenos Atres, Noviembre 29 de 10:..

Suprema Corte:

Creo que los fundamentos del auto del señor Juez de — Comercio de la capital, de 7 de octubre último, demuestran acabadamente que la demanda de convocatoria de acreedores presentada por la sociedad Francisco y Jaime Serralta, estaba ya radicada ante dicho juez cuando uno de los socios de la misma acudió con análoga demanda al juzgado de la L Pampa.

En cuanto al asiento principal, de los negocios de la referida sociedad parece fuera de duda que ha sido en esta ° capital, como lo sostuvo el agente fiscal en su vista de fojas 362, a cuyos argumentos adhiero.

En consecuencia, opino que la contienda de competencia debe ser resuelta en favor del juez de la capital.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-303

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