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Fallos: 135:254 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Cámara- Jegisiativas, consisten, primero: en no poder ser acts sados, imerrogados judicialmente 0 amonestados por las opi.

manes 0 discursos que emitan en el desempeño de sir mandato Ce legislador: y, segindo: en no poder ser arrestados sino en el caso de ser sorprendidos ¡a fraganti en la ejecución de algún rien, Que como lo ha declarado esta Corte al decidir un eso mradego: "fuera de estos privilegios los senadores y diputados tenen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro emdadano, están sometidos a las leyes del país y a la jurisdiccion de los tribunales ( tomo 14 pág. 223 ).

te, por lo tanto. los miembros del Congreso no gozan en principio de inmunidad o exención de proceso. Sólo les es icordada por excepción en la medida indispensable para ase gora la independencia del cuerpo de que forman parte car vento hos. Y si es verdad que no pueden ser arrestados sino enel emo previsto por el artienlo Gt, dicha prerrogativa, por tt sateraleza de estricta interpretación, no puede impedir que t les promuevan acciones criminales que no tengan origen en

fue eta conclisia se encuentra corroborada por el arvento 62 de la Constitución, que, al disponer la forma en que cada Camara examinará el sumario antes de prominciarse sobre el allanamiemo del fuero del miembro acusado, autoriza eleramente la iniciación de querellas y los procedimientos encammdos a la comprobación del delito impotado al regis Tadoy, Que de intentamdose en el caso responsabilizar al quere Vado por opiniones vertidas en el desempeño de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-254

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