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ARTICULO 57 .- . * Son representantes de los incapaces:
1º De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
2º De los menores no emancipados, sus padres o tutores;
3º De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Son representantes de los incapaces:
1° De las personas por nacer, sus padres y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
2° De los menores impúberes o adultos, sus tutores;
3° De los dementes, sordomudos o ausentes, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
4° De las mujeres casadas, sus maridos.
Ver articulos: [ Art. 54 ] [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] 57 [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 57 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De las personas de existencia visible
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.57 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion