ARTICULO 57 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 57 .- . * Son representantes de los incapaces:

    1º De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;

    2º De los menores no emancipados, sus padres o tutores;

    3º De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Son representantes de los incapaces:

    1° De las personas por nacer, sus padres y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;

    2° De los menores impúberes o adultos, sus tutores;

    3° De los dementes, sordomudos o ausentes, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;

    4° De las mujeres casadas, sus maridos.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De las personas de existencia visible
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.57 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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