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Fallos: 135:22 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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alcamtartilas, Cor posterioridad a la les minero 2873. €! Con greso de la Nación solo ha dictado sobre ferrocarriles La ley numero 5315. cuyo artículo 15 mantiene en todo str vigor la ley general de ferrocarriles, que es la enminciada. La ley 1053, de 6 de septiembre de 1900, contiene en str articulo 32 la emi ciación de las atribuciones de los Concejos Deliberantes y entre ebas, la única que se refiere a materia de ferrocarriles, es la del inciso 267 pero es el caso que la ley Orgánica de las Mi nicipalidades, ni este, ni en ninguno de sis preceptos, autoriza la sanción del articulo cuarto de la ordenanza que invoca 1:

demanda. Es más: atn siporiendo en hipótesis que tal facultad contiriera la lev Orgánica, esta ley no tendría validez, ni eficacia, ante la ley número 2873. que por ser ley suprema ee la Nación, obliga a las attoridades de provincia a conformarse con ella, no obstante cualquier disposición en contrario de ma lev provincial. Invoca además el artículo 31 de la Constit:

ción Nacional y pide que por las consideraciones expresadas, se rechace la demanda, con costas: 3" Que abierto el juicio a prueba se produce la que obra en los legajos respectivos, y agregados los alegatos de las partes, se llamó autos para sen tencia.

Y considerando:

1." Sirven de antecedentes a este juicio los siguientes he echos: e)que con fecha 18 de abril de 1910, fué promulgad:

por la Municipalidad de Esperanza, una ordenanza mandando construir veredas y tapiales, ordenanza que en su articulo 4" dispone: "obligase igualmente a la Compañía del Ferrocarri! Santa Fe, la contrucción de tapiales y veredas en la part.

Norte del terreno que ocnpa la estación,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-22

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