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Fallos: 135:17 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Que el hecho mvo lugar en la esa de Correos y emo se menciona, tanto en la sentencia del juez de la entisa tfs. 407 a 4051. como en la de la Cámara Federal de La Plata Cís, 5221, el procesado cometió este delito sin provocación ni apresión alguna y est momentos en que la víctima trataba de des prenderse del agente de policia nombrado, estando imposibilitado, por lo tanto, de poder ofender a sti victimario.

Que el médico de policia doctor Miguel A. Figueroa, hice constar en él certificado corriente a fs. 19 en st declaración e fs. 20, "que ha reconocido el cadáver de Gerardo Carvajal Palacios, quien presenta dos heridas en la región de la cabeza, la una situada en el oido izquierdo y la otra, en la parte inferior del occipital, del mismo lado, ambas heridas son penetrantes y los proyectiles deben encontrarse en el interior del cráneo, se lo que se desprende que cada una de ellas es por si misma iortal; la muerte tiene que haberse producido en ese momento y rápida". Informe de fs. 19. "Que el victimario al hacer los disparos ha debido forzosamente encontrarse detrás de la victima: que las balas han seguido una trayectoria oblicua y de arriba hacia abajo: que el arma ha sido disparada 2 boca de jarro, a una distancia máxima de diez centivetros, lo que se evidencia con las quemaduras de la piel en una gran extensión, en la eireanstancia de ambas heridas, así como los cabellos chamuscados por la desflagración de la pólvora. encomtrada tam Tiért en las ropas de la victiva: que la piel del pabellón de Ta oreja izquierda, se encuentra desgarrada como consecuencia de la herida recibida, prueba palpable de la prosimidad del arma a) hacerse el disparo: que las heridas somdeadas ponen en evidencia la profundidad de las mismas penetrando al miterio" riel cráneo, por lo que se desprende que cada ima era esencial mente" mortal, por lo que considera innecesaria la autopsia del cadáver". [Declaración de fs. 20 a 21).

Que dados estos antecedentes y lo manifestado por el procesado en sti declaración de fojas No y 155. al hacer la na

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-17

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