En esta oportenidad la Exma. Sila planteó las signentes enestiones : A 15 ¿Es justa la sentencia recurrido? 2" ¿Qué promincianiento corresponde? A la primera cuestión el señor vocal doctor Veocos time nez. dijo:
Los términos en que se trabó la Zitis y los de la seittencia apelada plantean para la resolución del tribunal, una cuestión de derecho casi exclusivamente, ya que la Empresa del ferro carril, sin hacer cuestión del monto reclamado, ni del proce «dimiento empleado por la Comna para construir la obra a que ella se negara. se ha limitado a desconocer facultad a la Mu nicipalidad actora para imponer tal obligación y a alegar Ta inconstitucionalidad de la ordenanza, y por imperaneta, la de la Ley Orgánica Municipal.
La afirmación de que las únicas cargas. obligaciones y eravámenes para las empresas ferroviarias racionales. como es la demandada, están taxativamente consignadas en la Ley General de Ferrocarriles, número 2873, envuelve in concepto erróneo, contrario a muestra legislación, La Constitrión de la Provincia en sus articulos 1310 signientes, ha creado el Régimen Municipal de acuerdo cor ei mandato del artículo 55 de la Constitución Nacional, El inciso 19 del artiento Or de aquélla dice que, corresponde al Poder Legislat vo "Organizar el Régimen Municipal según las hases establecidas en esta Constitución", y cbedeciendo esa clánsa, se ha dictado la Ley Orgánica de las Municipalidades, número 1053 de fecha septiembre 6 de 1900, según esta ley, wticulo 32, inciso 18, es atribución del Concejo Deliberante:
"ordenar las obras públicas que exijan Jas necesidades del Mamicipio, el essanche y apertura de calles, la formación de "muevas plazas, prseos, parques e boulevares, la construcción
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:26
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