cara condetando a Benjamin Rufino Mora a stfrir la pena de veinte años de presidio, accesorias legales y costas, como único autor de ese delito, aplicando los articulos 6 y 17, Cap, 15 de la ley número 4189 y qu, inciso 145 del Código Peral y, absolvió de enipa y cargos los demás procesados, a merito de que de las constarcias de autos, no se desprendia, la existencia de elemento de prieba al guno en su contra, que pudiera motivar la imposición de peri. — pelada dicha resolución, 1a Cámara Federal de Velación de la misma ciudad. la arodificó reduciendola a doce años de la misma pena, por considerar «ue el he cho estaba enenadrado en el artículo 17, inc. 1.5 de dicha ley, com la atemtante del articulo 83 del Código mencio nado, dado los brenos antecedentes del procesado y haber producido el hecho en mm menento de gran ofuscación de esparitu, — Llevada en apelación ante la Corte Suprema, se produjo el sigmiente :
FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 15 de 1121.
Vistos y comiderando:
Que según resulta de attos el delito de homicidio perpetrado en la persona de Carvajal Palacios, enel pueblo de Ramallo, provincia de Buenos Aires, el día 17 de noviembre del año 1919, se encuentra plenamente comprobado.
Que está ignalmente comprobado que el proceso MHenfami RKufiro Mora es el autor y único resporsable de este delito, y que la muerte de Carvajal Placios se pronjo por ados tiros de revolver que le fueron disparados por <1 victimario en ciramstancias en que se encontraba detenido por el ayente de policia Teófilo Dominguez, quien tenía orden de conducirlo preso a la comisaria.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:16
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