° de caminos, puentes, calzadas o acueductos y la delineación de la ciudad", Se ve, pues, que en el termino "calzadas" está la obra mandada construir por la Municipalidad. Y que ésta construc ción era a cargo de la Compañía demandada, lo dice termi«amemente la citada ley en su artículo 35, inciso 7.", cuando en caso de negativa y tratándose de una obligación de hacer, autoriza al intendente para mandar verificar la obra a costa del infractor, procediendo administrativamente, como resulta haherlo hecho, según las constancias de los autos y como la Compañía Francesa de los Ferrocarriles no la ha desconocido en lx oportunidad legal Canticulo 161, del Código de Procedimientos en lo Civil).
Resulta asi que la actitud de la Municipalidad ee Esperanza y su reclamo están claramente encuadrados dentro de disposiciones legales termirantes, que no ofrecen duda alguna.
La cuestión a decidir de si las disposiciones precedentes a la ordenanza que obligó a ejecutar las obras entre las cuales estaba la vereda que se construyó en el terreno de la estación del Ferrocarril Frames en la Ciriad de Esperanza, son contrarias o repugnantes a la Ley de Ferrocarriles Nacionales número 2873. me parece muy sencilla.
Se ha dicho por la Empresa que ésta última ley establece tavativamente las cargas y obligaciones para las líneas férreas de jurisdicción mcional y que cualquier gravámen impuesto por ctra antoridiód, resulta prohibido por la ley. Esto es un error. Los deberes que el artículo 5", inciso 1 al 10 de la recordada ley, imponen a las Emipresas de ferrocarriles, se refieren ala "via y str conservación" como reza el título del capitulo en que están colocadas esas disposiciones, que son fines may distintos de todos aquellos que puede exigir el or.
nato, la comodidad, el progreso o la higiene de los municipios.
y cuyo gobierno está expresamente encomendado a las Conunas,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:27
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