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Fallos: 135:21 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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16a 25 los segundos, Y en ninguna de estas disposiciones, m1 el actor encontrará base pare fundar su demanda, ni los jue ces argumento para condenar al ferrocarril demandado. Emi mera los deberes que la ley número 2873 en su artículo 5" im pone a toda empresa, y sostiene, que admitida la faciltad que la municipalidad) de Esperanza pretende tener para imponer a ia empresa la obligación de construir tapiales y veredas, dicha obligación podría hacerse extensiva a todo el recorrido de Jas liteas dentro del municipio o sólo en la planta urbana, lo que ya sería bastante a los fines de su argumentación y generalizada ja obligación para los recorridos =n todos los centros de población, resultan evidentes las consecuencias desastrosas que sovejamte sistema traería aparejado. Para evitar semejantes resultados la ley número 2873 ha establecido taxativamente ls teberes de las empresas, fuera de los cuales cualquier otra obligación que se les imponga, está prohibida por la ley. Por otra parte, las pretensiones de la municipalidad desconocen los fumdmentos sobre que descansa la organización del régimen municipal. - Es explicable que tratándose de propiedades comprendidas dentro de manzanas de una ciudad, que tengan actualmente población o destinadas a contener habitantes, los poderes edilicios exigan que en defecto de edificios, se construyun tapiales a sus frentes, para ornato de la población o medida de higiene y seguridad, y veredas sobre la calle para los usos 3 que éstas están destinadas. Pero tratándose de una linen de ferrocarril, que además de su estación no tiene otros edificios que los galpones, cuyos planos han sido aprobados por la Dirección de Ferrocarriles, sin intervención de los poderes comunales. y después de su playa de maniobras, la propiedad de la empresa no tiene sino una lonja de terreno atravesando la población, para la entrada y salida de los trenes, no se explica la exigencia de tapiales y veredas y la empresa cumple con los «deberes de la ley, con solo establecer todas las medidas de seguridad prescriptas, como cercos, barreras, guardaganados,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-21

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