ridad a 1908 se haya cobrado la patente con arreglo al número de meses que estivieron en m1 los aparatos no puede tenerse en cuenta para la solución de este juicio, desde que las prís ticas viciosas m0 derogan las leyes ni crean derechos, Que en cuanto al número de eses aparatos que estuvieron eslocardos dinrante los años 1008 Y 1900, si bien la demandante afirma que fué menor que el que sirvió de base para el juicio de apremio que procedió al actual ordinario de repetición, no ba comprobado tal exceso como lo ofreció al emablar esta de manda y conto le inanrbia por st carácter de parte actora.
Por ello y sis fundamentos se confiraa la Moro, Benjamin Rufino, y otros, criminal, contra. por homicidio Sumario: Corresponde aplicar la pena de diez y siete años y medio de presidio, con las acce-nrias legales, al antor del delito de homicidio perpetrado sin atemrante alguna y sin la agravante de alevosía. Caso: En la causa criminal seguida de oficio contra Benjamin Rufino Mora, Horacio y Sigifredo Dávila, Benjamin Natal y Pedro Rodriguez, por el delito de homicidio perpetrado en la persona del periodista Gerardo Carvajal Palacios, en el pueblo de Ramallo, turisdicción de la provincia de Buenos Aires, el juez federal de La Plata, falló la
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. PAracio. — Ramón MÉnnez.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:15
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