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Fallos: 135:13 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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en 1908 y 1009, m0 hizo uso la Empresa que representa de tas instalaciones de enyas ¡ritentes, ete., se tratas y que esta prue ha, por ser de un hecho negativo le era imposible y se hallabr fuera de

Por tanto y los furdamentos de la sentencia apelada de fojas 107 a 10, del 20 de junñño de 1919, y los del dictamen sel señor Fiscal de Cámara de Es. 120 a 121, se la contirmo con costas. — Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origes:

donde se repondrá el sellado. — José M. Fierro, — Nivolis 1 vra Barros, — José del Parco,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAR
Buenos Aires, Abril 22 de 1921, Suprent Corte:

Por las razones aducidas por el Ministerio Fiscal y convoncordantes de la sentencia apelada que absuelve al Gibierno Nacional de la demanda por devolución de pesos que le inició el ferrocarril provincial de Santa Fe, pido a V. E. se sirva confirmarla en todas sus partes. Con costas, José Nicolás Matienzo

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-13

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