ha sido desconocido por la posesión otorgada por el golierno de la provincia a doña Elera Seyrat de una fracción del in- i mueble de los actores, justificando en caso afirmativo las accio.
nes deducidas conforme al precepto del artículo 2750 del Código Civil.
Que del reconociviento pericial practicado conforme a la salicitado a fojas 77 y convenido gor las partes en la auciencia que expresa el acta de fojas 83, resulta acreditado:
> Que el lugar ecupado por la corcesionaria sobre la margen izquierda del canal de la Mar Chiquita. es la punta del "Rin cón de la Mar Chiquita", con un "vente de quinientos metros al Oceano Atlántico a contar dede la elesembocadura para el norte y un contrafrente a la laguna con la superficie ocupa- da de cincuenta y seis hectáreas. circuenta y cuatro áreas y ocho centiáreas; b) "Que entre Ia costa del mar Alántico 0 los médanos que se encuertrar a sus orillas y la laguna de Mar .
Chiquita. los terrenos comprendicos entre esos límites, pertenecen a las señoras Anchorena y así constaba en documentos oficiales que eran ccrocidos por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires: e) Que ro es posible ubicar la corcesión de la señorita Seyrant en la forma que lo establece el infonre del ingeniero Rimoldi y con arreglo al decreto de concesión del gobierno de la provincia de Julio 23 de 1914, sino invadiendo la propiedad de los señores Archorena; dí Que cualquiera que sea la ubicación dada a la-indicada encesión por los señores Bugni y Rinoldi, aún más, cualquiera otra que se imagine, se halla o hallaría comprendida dentro cel titulo de pro piedad de los señores Archorena y esto teniendo en cuenta la mensura del agrimensor don Jorge Meinecke, judicialmente aprobada con fecha 3 de Agosta de 1886; € Que según los términos y los limites dados a la concesión en el decreto referiio del gobierno de la provincia, no es posible que la concesión se ubique entre los wédancs (que ro existen) y el mar Atántico, debajo de la línea trazada por el señor ingeniero Meinzske dando contrafrente de quinientos metros sobre la laguna
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:95
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