TE E ENE eE SO n. .
» E s - - . - E ae uu DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e NA MA" EU - Bar ENE, . DE LA CORTE SUPREMA — Pu E.
A | No s FAIOS DE Y - E nido en forma, pues faltan las copias de las disposiciones leE MU , te juzgado a fojas 18 y vuelta, no ha E les aplicables en Estados Unidos al hecho de que se acusa e | ue el acta labrada por este juzg: tos L [ E e E Iugar a lo' solicitado por el señor Proeurador Fiscal, ESOO al sujeto que se supone refugiado en muestro país. "Todo eso E ET : - o Marenco. + MO tendrá que apreciarse en; la sentencia" definitiva que aún no se vz y -—. - Ñ 2 PUN ha dictado. . ica "a | | . - - - FE La Corte Suprema sólo está autorizada por el artículo 3.
a E ¿24 . k a . "E de la ley 4055, a intervenir en estas cansas para revisar las b E ARA TEDERAL Ed E AA - SENTENCIA DE LA CÁMARA - - . ES sentencias definitivas.
E " q - La Plata, Diciembre 30 de 1020 E - José Nicolás Matienzo.
Ma . E As CL Y vistos: - . Tu AE - - . To | mg Sl " Por sus fundamentos se confirra la resolución apelada | _ : - FALLO DE LA CORTE SUPREMA | E de fojas 63 via. Devuélvanse. — José Marcó. — R. Guido . - 7. Buenos Aires, Mayo 4 de 1821, Ta A Lavalle. — Antonio L,.. Marcenaro. re .
EDS ! " . a "Visto y considerando: : e me DICTAMEN DEL. SEÑOR PROCURADOR GENERAL FSC " " yA E E - E Que la resolución de la Cámara Federal de La Plata de ¡ELDA brilr deme O NO fe 65 confirmatoria de la de fojas 63 via.. se limita a deno. .
a EA] Y Buenos Aires, Al . EEN 5 de la mi identificada de fojas A EN . . . E r la nueva captura misma persona identific:
su MU ; - Suprema Corte: . E a 20 como extraña a la que podría motivar el pedido de Ú A El . , -el Procu- Pl extradición...
A AU sd 1: ción interpuesta a fs. 66 por el RO .
Ró Ni y dor Taca de a Cámara Federal de Apelación de La Plata 1 No revistiendo por ello el carácter de definitiva dé la exAA la causa sobre extradición seguida contra Cristian Madke- e — tradición y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Me prang: a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de Amé- ° señor Procurador General; se declara improcedente el recurso, Lo » tel den - - La - Econ arreglo al artículo 3,,.inciso 4" de la ley número 4055 y. A. E "EL NA olución apelada es vna simple providencia de trá- —. "E decnólvanse, —. . e : Ro E mite, a que el juez, en auto confirmado por lá Cámara, de- .. | Eu -A. Bermejo, — NICANOR G. DeL, == a iega la nueva detención de wn ciudadano argentino, que'ja - . fo Sonar, — D. E. Paracio. — A n Tue puesto en libertad por regilta que mo era el procesado > EU --J- FIGUEROA ALcorra. — Ra.
1 dz Pod de . - > PAD. EN:
EU los Estados Unidos. MD. 1 ÓN MénDez, A. E E ° "Tn este expediente no se ha denegado la extradición so E . SE en — icitada. Es de esperar que oportunamente se transmitirá'a la e ———— . .
2 E leía el retrato y demás datos relativos a la identidad per- -" =[— E.
AA policia el retrato si captura. Por otra: Pc . .
A MA Nu 1 sonal del individuo reclamado, para su captura. have: MO . .
E En parte; es de advertir que el pedido de extradición ma Tae. [—- , Eze o. :
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:89
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