Ni el contrato de depósito efectuado, 51 la negativa mis.
ma a cumplir con las obligaciones en el mismo establecidas, regidas en << alcances por miestra ley de fondo, pueden ser considerados en si como delitos, mientras la declaración judicial no fije la situación legal que corresponde: y fijada esta por el tribinal ¿e la citidad de La Plata, de la Provincia de ¡Suenos Aires, es lógico pensar que es alli donde al no cir plir el mardaro judicial el demandado, ha dado recien motivo a la acción penal que debe substanciarse ante sus mismos tritanales por la propia naturaleza de la jurisdicción que es improrrogable, y en donde, además, tiene su domicilio el deman.
dado fs. 23. 20, 52, etc). :
Por tanto y después de haber sido oido el señor agente «cal, resuelvo: Dar por trabada la cuestión sobre competer:
cia negativa y elevar, en consecuencia, este simario ala Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea dirimida tArt. 43. inc. 37 del C. de P, en lo Crimina! y art. o, inc. dy sde la ley 4055). Maágase saber. — E, Escalunte Echagie. — te mi: Norberto E. Fernándes.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENER SE .
Buenos Alves Abril 22 de 1999.
Suprema - Corte: a Según el querellante, don Juan Paquir 1ís, 8), el hecho que ¿l reputa "delito es de no haber don Hipólito Longuet rendido las cuentas que ha sido condenado a rendir por la justicia provincial de La Plata, dentro de cuya jurisdicción reside el acusado.
Prima facie, el lugar del delito irputado está situado en dicho departamento judicial. , Por esto y los fundamentos «el anto de £=.-58, dictado por el Juez de Instrucción de esta ciudad de Buenos Aires, creo
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-99¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
