pueden tener las demandantes señoras Anchorena sobre las playas del mar, sobre la porción de tierra que baña y desocupa en las más altas crareas y sobre la lagina Mar Chiquita y sus márgenes por cuanto es navegable por buques de más de cien toneladas, por lo que no precede ordenarse la devo.
lución de la tierra afectada por la mencionada concesión y menos del terreno que pueda ser fiscal o del que por si cuenta y riexggo haya tomado la concesionaria.
Que no puede aceptar tampoco el pedido de que se de.
elare que la sucesión Anchorena tiene la exclusiva prepiedad de las treinta mil novecientas noventa y dos hectáreas que forman la extensión del carpo que tiene la estancia "Carhué", y de acuerdo con las mensuras del ingeniero Meinecke, y que vo existe sobrante alguno fiscal dentro de los limites de dicha mensura, por cuanto se trata de una cuestión conpleja pendiente desde 1815 que ro es posible resolver como una sirgle consecuencia de la anterior, porque para ello seria necesario ma mensura que ubicase la antigúa merced del Comel Ezeyza y los títulos que de ella nacen para constata qué sobrante fiscal existe dentro de los livites de la Estancia "Carhué": por tedo lo que invocando disposiciones del Código Civil, pide que previa apertura de la cuusa a prueba se dicto sentencia rechazando esta demanda, con costas.
Que recibita esta causa a prueba por el anto de ds, 40.
producidas las que expresa el certificado de fojas 223. agregados los alegatos por las partes, y oido el Defensor de Inca paces y Ausentes, se llamó antos para definitiva, fojas 232 vuelta.
Y ensiderando; Que davios los rérminos en que ha sido trabada la fitis por la denandada de fojas 19, y str contestación fojas 41, corresponde averiguar
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:94
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