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Fallos: 134:93 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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tende ser fiscal y ha sido objeto de su concesión, de-tarándose, a la vez, el derecho exclusivo de los devandantes a las treinta mil novecientas noventa y dos hectáreas que forman su es tancia denominada "Cari", condenándose, además, a la provicia a devolver los frutos producidos o que haya podido producir desde la fecha en que se ocupo por la provircia la tracción de campo mencionada, todo con costas y la reserva de daños y perjuicios.

Acreditada la jurisdicción originario de esta Corte y e» reido traslado de li demanda por la resolución Je fojas 30 vuelta, fué contestada por el representante de a provincia, ex- á poniendo: Que 11 referida demanda tiene vor origen la concesión que el Poder Ejecutivo otorgó con fecha 23 de Julio de 1914 4 favor de la señorita de Serrat, sobre un criadero e ostras de la laguna de "Mar Chiquita" de que instrayen los expedientes administrativos que aconpaña y que corren agre- " gados a estos autos sin acumularse, Que la demarida comprende dos puntos: el relativo a la devolución del terreno ocupado por la concesionaria y la de.

elaración de que la sucesión Anchorena tiene la exclusiva vroL piedad de la superficie de treinta mil novecientas noventa y dos hectáreas, igual a once leguas y cuatrocientos. setenta y nueve mil ciento noventa y dos metros que forman la estancia "Carhué" de acuerdo con las mensuras del ingeniero Meinacke y que no existe sobrante fiscal alguno dentro de les líites de dicha mensura, además de la reclamación subsidiaria relativa a la devolución de frimes, daños y perjuicios e imposición de las costas.

Que por lo que hace al primer punto, niega que los ac.

tores sean propietarios de la porción de terreno afectado to" la concesión de la señorita Seyrat, haciendo presente que com forme con las disposiciones del Cadigo Civil que cita 1 dis.

posiciones legales concordantes, la provincia de Buenos Aires tiene el dominio indiscutible sobre las tierras que ho tengar etro «ueño. sobre los sobrantes que comprenden el titulo que

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-93

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