erovincia comtrariamente 3 la expuesto en el escrito ide con sestación referido, reconoce es el aleguto de fojas 224 el error emmetido al ubicar a la concesionaria Sevrat en los terrenos de propiedad y posesión de los actores, manifestando que la ¡roviscia no ha entendido autorizar la invasión de ms terreno jeno, sino que. por el contrario, ha ercido que conceñia lo vropio y "una vez que par el mforme de las oficinas técnicas correspondientes se supo cor exactitud lo que ocurría desnés de la denuncia hecha en Febrero del corrieme año y de 1 eeamitaciones que el Ministerio consideró imlispersables, con fecha 20 de Marzo próximo pasado se dictó un decreto de calueicad de la concesión aludida por no haberse ubicado la concesionaria en el Tngar que le correspondía ni haber cum plido las obligaciones que se había impuesto, Lsto demiestra, ana vez :rÁs, agrega, la buena fe de la provincia que no Sa > tenido la intención de viénerar derecho alzuno, ni discute e ; Tes:onaze el título de los demandantes est toca la amplitud que — la mensura de la referencia les concere", Que reconocidos asi, en términos explicitos, las heehos ¡ue har motivado la denanda, los que han sido suficientemente comprobados también, surge la responsabilidad del gobierno en cuanto a la devolución del terreno que fué puesto en posey sión de la concesionaria por el insnector tecnico de la Diresción General de Tierras y Geodesia con fecha 18 del mes al: r Julio del año 1018, como consta a dejas 39 del expediente administrativo citado, y Por ello, se declara que la provincia demandada «Iche devolver a los demandames la fracción de tierra de la referencia dentro del término de veime días com los frmtos perci hidos y los que inthiere dejado de percibir desde la notifica ción de la demanda. con costas, Notifíquese y repuestos los sellos archivese,
A. BERMEJO, — NICANOR.G, DEL
Sor.ar. — D. E. Paracto, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Rae ! MÓN MÉNDEZ,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:97
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