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Fallos: 134:91 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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embocadura de la laguna y si correspondiente paralelo con el otro lado".

Que la concesionaria o 1 representame alli, que ocupa el terreno mencionado, preterde que st concesión abarca una extención superficial de «quinientas hectáreas y que en ellas, se han puesto a hacer construcciones y a sembrar papas.

Que los demandantes no pueden afirmar cuál sea la superficie ocupara y no har tenido conocimiento de los hechos expresados sino bastante tiempo después de la toma de posesión, so sólo porque na se les hizo notificación alguna. sino también por la gran extensión de su campo de más de once leguas y la ubicación de la casa habitación, circunstancia por Ja que pudo aún pasar mucho tiempo sin ser conocida, tanto más cuanto que dicha ocupación se hizo en forma clandestina cruzando con carros al caer la noche, el canal de la laguna "Mar Chiquita", que a veces ofrece paso, tado lo que explica igualmente el que no hubiera oposición de terceros al darse la posesión, los que se habrian opuesto en toda forma tanto las demandantes como el vecino don Nicanor Eceiza, quien había impartido órdenes terminantes para arrojar a cualquier intruso que pretendiese ubicarse sobre el canal de la Mar Chiquita y que más antes también un hermano de la actual concesimaria que había obtenido una concesión análoga que ha abandonado probablemente por no haber podido negosiar.

Que cuando tuvieron conocimiento por aviso de un encargado del doctor Pueyrredón. arrendatario del campo. de la acnpación de los intrusos, se presentaron a la policia local rÉ haciendo la denuncia del caso, que se limitó a verificar tina isnpección y remitir los datos a la Jefatura de Policia, pues según el plano y orden que exhibieron como emanada del Ministerio de Obras Públicas. se consideraba fiscal la parte del campo donde se ubicaron: que esto cetennins, entonces, a los mandantes a presentar er Octubre de 1918 una reclamación ante el Gobierno de la Provincia pidiendo la revocación de la concesión «torgada ilegalmente a doña Elena Seyrat, reclamae .

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-91

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