Que la provincia, en ejercicio de facultades derivaúas de sur autonomía, ha podido adoptar las medidas de previsión y de defensa que corsidera legitimas y eficaces contra el cuatrerismo, :
Que no se trata en el caso de un impuesto como lo pretende el actor al invocar la doctrina del fallo del tomo 1t5. pá+ «ina 137 de las decisiones de la Suprema Corte, pues en aquella oportunidad tratábase de juzgar la constituciondidad de un gravamen establecido para los legados hechos a tavor ¿de instituciones religiosas, que Que si el actor copsidera que la ley 183 le ha sido mal aplicada, ha debido provocar la decisión correspondiente ante los tribales locales, y no hacerla ante la Corte Suprema por emanda de inconstitucionalidad.—por todo lo cual pide el rechazo de la demanda con costas, <= Que recibida la causa a prueba (foj: > 23) se produjo ls que expresa el certificado de fs. 92, se presentaron los alegatos de fojas 94 y 108, y previo dictamen del señor Procurador General Cfojas 1241, se llamo autos para definitiva (fojas 125 vueltas, Y considerando: Que al alegar de bien probrdo, el representante de la Pro
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:408
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