de Corrientes que establece la visación policial de ls ganados «ue se trasladan de un punto a otro de la provincia. Luego, se acepta implicitamente la validez de la sanción penal destinadi a hacer cumolir dicha ley.
Por estas razones y las expuestas por la Corta Suprema en; su sentencia de 31 de júlio de 18), caso Resoagli contra Corrientes (tomo 7 de los Fallos, página 373). opino que la «demanda es improcedente. LS : José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 12 de 19:1 .
Y vistos: Los seguidos por don Samuel Sáenz Valiente contra la Provincia de Corrientes por devolución de una suma de dinero, de los que resulta:
Que a fojas 3 y con los documentos precedenvemente agregados, el apoderado del señor Sáenz Valiente deduce demana a fin de que la Provincia de Corrientes sea condenada a de.
volverle la sena de once mil pesos moneda nacional con sus intereses desde el día del pago y las costas del juicio.
Que relacionando los hechos que originan la Jifis, el actor expone que se vió precisado por la seguía reinante a trasladar «dos mil doscientos animales de cría de su establecimiento "San Gregorio", en el departamento Monte Caseros, a una estanci:
situada a pocas leguas de allí y en jurisdicción del mismo departamento.
Que el apremio con que debió trasladar la hacienda hizo que omitiera solicitar el certificado o guia exigida por el articulo 12. de la ley local número 183 de impuesto al ganado.— por la que se abona la suma total de dos pesos,—y la omisión > fué denunciada por el mismo conductor del ganado al comisario del departamento.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-404¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
