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Fallos: 134:404 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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de Corrientes que establece la visación policial de ls ganados «ue se trasladan de un punto a otro de la provincia. Luego, se acepta implicitamente la validez de la sanción penal destinadi a hacer cumolir dicha ley.

Por estas razones y las expuestas por la Corta Suprema en; su sentencia de 31 de júlio de 18), caso Resoagli contra Corrientes (tomo 7 de los Fallos, página 373). opino que la «demanda es improcedente. LS : José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 12 de 19:1 .

Y vistos: Los seguidos por don Samuel Sáenz Valiente contra la Provincia de Corrientes por devolución de una suma de dinero, de los que resulta:

Que a fojas 3 y con los documentos precedenvemente agregados, el apoderado del señor Sáenz Valiente deduce demana a fin de que la Provincia de Corrientes sea condenada a de.

volverle la sena de once mil pesos moneda nacional con sus intereses desde el día del pago y las costas del juicio.

Que relacionando los hechos que originan la Jifis, el actor expone que se vió precisado por la seguía reinante a trasladar «dos mil doscientos animales de cría de su establecimiento "San Gregorio", en el departamento Monte Caseros, a una estanci:

situada a pocas leguas de allí y en jurisdicción del mismo departamento.

Que el apremio con que debió trasladar la hacienda hizo que omitiera solicitar el certificado o guia exigida por el articulo 12. de la ley local número 183 de impuesto al ganado.— por la que se abona la suma total de dos pesos,—y la omisión > fué denunciada por el mismo conductor del ganado al comisario del departamento.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-404

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