haciendas, número y especie de les animales trasladados correspondientes a cada marca-—para obtener €! certificado o guía de campaña que acredita la procedencia legítima de la hacienda v ampara el derecho del conductor a transitar libremente con ella. Que la ley que se impugna ha reglimentado minuciosamente la traslación de haciendas en garantia de la propiedad semoviente de si campaña y para dificultar la acción del cuatrerisro: al efecto prohibe el trasialo de ganados, aunque sea dentro del mismo departamento, sino se ha otorgado el certificado respectivo, e impone a los comisarios de policia, jueces pedáneos y demás autoridades, la obligación de exigir y revisar ese certificado bajo la más sería responsabilidad, Que es, entonces, la falta de certificado lo que se castiga coro infracción a la ley, y no la falta de pago de los dos pesos del sellado en que debió solicitarse coro ya lo ha pretendido el actor ante las autoridades administrativas.
Que er efecto el actor sostuvo ante las antoridades provinciales que debía imponérsele la multa establecida por la ley de sellos para los casos de infracción en el timbre o estampilla, y el gobierno provincial desestimó la petición porque no se trataba de actuaciones producidas con omisión del sellado correspondiente, sino de infracción a la ley sobre traslado de hacienda.
Que no es admisible que se impugne de inconstitucional el precepto de la ley aplicado en el caso y que establece formali.
dades en defensa de la propiedad ¡cural, aparte de que la multa no es excesiva sino conforme a la importancia de la infracción cometida, por tratarse de la conducción de dos mil doscientos animales vacunos" de cría, y que representará a lo suwro el cinco por ciento del valor de los animales, trasladados en infracción, es decir, un gravamen mucho menor que el establecido en «determinadas leyes propiamente impositivas, en' que se establece hasta el veinte por ciento de impuestos a la transmisión gratuita de bienes.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:407
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