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Fallos: 134:268 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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trado que los tribunales ordinarios o especiales de la provincia derandada, hayan conccido en la causa. corresponde el rechazo de dicha excepción de prórroga de jurisdicción.

¿Se trataba de gestiones ante el Poder Ejecutivo, que nada tienen de común con los casos comtenciosos promovidos ante tribunales ordinarios o especiales».

2" La constitucioralidad o inconstiucimalidad de las leyes de impuestos locales debe juzgarse del punto de vista de su aplicación al caso que origina el juicio. e 3 Las provincias pueden gravar cl acto directo de la venta de sus productos, er el momento en que la transacción se celebra, como un ato de comercio interno, pero no cuando. como en el caso de artos, la extracción del producto se efectúa a nombre del dueño mismo y sin que medic transacción alguna, 4 El tiempo de permanencia en una provincia de las haciendas Tlevardas de otra y su incorporación al haber territorial imponible de aquélla, no puede influir en el carácter legal del .impuesto. que es legítimo si racae scbre una operación interna de comercio de que las hacierdas hayan sido objeto de venta o negocio en jurisiicción de la provincia y que se cobra en el acto de la extracción y con motivo de ella.

Caso: Lo explicas las piezas signientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 27 de 191.

Suprema Corte:

los señores Prats, Hijos y Compañía demandan a la provinvia de Entre Ríos por devolución de la suma de 4162.00.

pesos moneda nacional que «dicen haber pagado en «oncepto de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-268

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