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Fallos: 134:266 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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cia, la provincia de Entre Ríos debe devolver al actor la sia percibida por ese concepto, con sus intereses desde la notificación de la demada; no haciéndose lugar a la devolución de :

los impuestos magados por las haciendas correspondientes a las guias números 30086, 30.091, 3.210. 3-232. 3.238 y 3-243. sin especial condenación en costas, por no haber prosperado la «demanda en todas sis partes. Notifíquese y repuestos los sea llos archivese. :

A. Bermejo. — NiCinor G. pst Sor.ar. — D. E. Paracto. — J. FiGrros ALCORTA. — Ras

MÓN MENDEZ
Sclicitada 13 rectificación por la parte actora de la sentencía que precede, se dictó el siguiente:

e - ! FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Bumos Aires, Julio 11 de 121.

Autos y vistos, considerando: Que las afirmaciones en que se funda la presente solicitud de rectificación de la sentencia aludida, en citanto se refieren a las constascias de la prueba producida, son de todo punto in"exactas, pues en todas las guias de referencia declara el Alcalde que se 1 ha presentado un certificado de compraventa, y en ningina aparece la dedaración contradictoria atribuida al mismo funcionario de que las haciendas eran de propiedac del señor Cinto.

Que la circunstancia de que Cinto y Méndez y Compañia, sean respectivarente en el caso remitente y consignatarios, no implica que no fueran, a la vez, vendedor y compradores, pues

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-266

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