rrente la sentercia se ha basado principahinente en la inteligencia y aplicación del ya twrencionado artículo del Código Civil 1 Que aún en el supuesto de que se hubiera entablado recurso de nulidad por las referencias y peticiones de la queja, no estaria comprometido en el extraordinario según lo reiteradamente resuelto.
En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara improcedente la queja deducida, Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de la presente.
A. PrErMejo, — NICANOR GS. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracto, — . FIGUEROA ArcorTa — Ra MÓN MénDEZ, Señoritas Isabel y Mercedes Echogie contra don Teodomiro Suñé, por cobro hipotecario «de pesos. Contienda de competencia, Sumerio: El corro hipotecario de pesos importa el ejercicio tle una acción real, y sit conocimiento corresponde al juez del lugar en donde fué celebrado el contrato de préstamo y en cuya jurisdicción se hallan situados los bienes afectados en garantia del mismo.
Casos lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:236
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