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Fallos: 134:234 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENER SE Buenos Aires, Mayo 17 de 1:1 .

Suprema Corte:

Para que el recurso extraordinario de apelación que acuerda el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la 4055 ante V. E, sea procedente, es necesario que el recurrente haya "fundado su derecho en alguna disposición de carácter federal y que la decisión sea contraria al derecho irvocado, materia del litigio.

En la presente causa seguida por el doctor Benjamin Garcia Victorica contra don Christian Bugge. sobre daños y perjuicios, que tramitó ante el Juzgado Federal de la Capital de la Nación, no se ha fundado el derecho cuestionado en cláusulas constitucionales, habirndose diszutido- únicamente la inteligencia del Código Civil, en diversos artículos, La

Opino, pres, que éste ha sido bien denegado.

José Nicolás Matienzo,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-234

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