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Fallos: 134:230 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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mismos, es competente para entender en primera instancia el juez federal: la jurisdicción lecal u ordinaria queda total y absolutamente excluida, por mandato expreso, Caro e imtergiversable de la Constitución Nacional, según está dispuesto en el articulo 31 de la Constitución citada, cuyo artículo 100 desenvuelve y reglamenta la ley número 48 en los preceptos ya examinados. :

Que tal doctrina sustentada por los constituyestes y por los legistulores nacionales es justa, racional y prudente. Dadas las funciones interracionales que desempeñan los cónsules, aún cuando ellas no sean politicas, las actitudes que les afecten comportan la responsabilidad de la Nación. Se explica entonces, que la Nación se haya reservado sobre ellos, jurisdicción y competencia ilimitada, tanto respecte del funcionario como respecto de la persona particular.

Que no entenderlo asi, importa arreveter contra el texto expreso de la Constitución Nacional, y contra disposiciones terminantes de leves de la Nación. con la posibilidad de dar nacimiento a imprudentes conflictos que a todos conviere evitar, por razones chbvias, cuando se trata de asuntos de la naturaleza del presente.

Que la materia de la competercia es de orden público, pues se trata de tutelar los intereses generales de la Nación.

Disposiciones legales que rigen esa materia no pueden entonces ser derogadas ni alteradas, ri por la voluntad de los partikulares, ni por la voluntad de los magistrados encargados de .

administrar justicia, con las únicas excepciones que expresamente se establecen es: las mismas, Ts por esto que la incontpetencia prede declararse en cualquier estado de la causa y aún de oficio «Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación: tomo 12 pág. 7 : tomo 13. página 392: tomo 14. página 280).

Que la jurisdicción federal es también por esencia privativa y excluyente de la jurisdicción de los tribunales ordinarios

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-230

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