Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 134:240 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la ley 48 y por el 22 del Código de Procedimientos en materia penal, la Corte Suprema no puede modificar los hechos establecidos por la sentervia de última instancia.

En el presente caso, la Cámara Federal de Apelación de La Plata ha declarado no haberse probado la inmtilidad para el servicio militar alegada por Pedro Garay en la catisa que se le sigue por infracción. a la ley de enrolamiento. La prueba de ese hecho es indispensable para que la prescripción de la acción penal, defensa invocada, pueda declararse al año, conforme al art. 16 de la ley 8129.

El recurso, puramente de derecho, que se trae a V. E.

resulta asi, inútil, pues la resolución que se dictara no podría mclificar la solución, José Nicolás Matienzo.


EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Junio 22 de 191.

Autos y Vistos: El recurso de hecho por denegación del —, extraordinario, interpuesto por el Defensor de Pobres del Juzgado y Cámara Federal de La Plata, de la sentencia dictada por dicha Cámara en la vausa seguida contra Pedro Garay por infracción a la ley número 812), y Considerando: E :

Que según resulta de los autos remitidos a solicitud del señor Procurador General, el tribmal a quo, revocó la decisión de primera instancia, que declaraba prescripto el derecho de acusar, fundámdose en que: "Siendo las autoridades militares los únicos jueces de la aptitud o inaptitud de los cinidadanos para el servicio de las armas, el certificado médico de fojas 10 vuelta carece de valor legal a los efectos de la fijación de la pena tartículo 68, inciso 2, ley 9685).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos