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Fallos: 134:239 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 239 presado, sin que pueda por lo mismo pretenderse que su ejecución deba ser en el domicilio del dendor.

Por ello, oido el señor Procurador General, se declara la competencia del Juez de La Plata para conocer en la ejecución de la referencia. En su mérito y previa reposición de sellos r_ritansele los autos avisándose al Juez de la Capital en la forma de estilo.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paracio, Defensor de Pobres del Juzgado y Cámara Federal de Atelaciones de La Plata, %n la cansa seguida contra Pedro Garay, por infracción a la ley número 8129. Recurso de hecro, = Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48 y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, contra una resolución que establece la insuficiencia de la prueba procucida para demostrar la inhabilidad del procesado para el servicio de las armas, circunstancia esencial para la determinación de la pena. y por lo tanto, del tierpo recesario para la prescripción, (Pronunciamiento sobre un punto de la prueba que no puede ser revisado en la instancia estraordinaria de dicho recurso).

Caso: T.o explican las piezas siguientes:

1
MCTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Junio 14 de 1921.

Suprema Corte: .

En la apelación extraordinaria dada por el articulo 14 de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-239

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