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Fallos: 134:237 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mago 31 de 1921.

Suprema Corte: , Entre el Juez de 12 Instancia en lo Civil de la Capita! de la Nación y el de igual clase de la ciudad de Ta Plata se ha trabado cuestión de competencia para conocer en el juicio que doña Isabel y doña Mercedes Solano y Echage siguen contra don Teodoriro Suñe, por cobro de pesos, Iniciado aquél en La Plata, al ser citado de remate Suñé, en Buenos Aires, declinó de jurisdicción. entablando cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juez de esta Capital.

Sostuvo que, tratándose de una ejecución por cobro de pesos, aunque ivediase una garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble situado en la provincia de Buenos Aires, la acción entablada cra personal y po" consiguiente debía deducirse ante los jueces de su domicilio.

Comprabado por las constancias de la misma escritura de préstamo hipotecario que el domicilio de Suñé era en Buenos Aires, opiro que la inhibitoria propuesta es procedente. :

En efecto, se trata del cumplimiento de un contrato de préstamo de dinero, obligación personal por su naturaleza. La acción no se refiere al inmueble, el que ha sido afectado accesoriamente como garantia para el vumplimiemo de aquel contrato. E Por otra parte. en la escritura de obligación cuyo testi monio corre agregado a los autos. no se designó lugar para su cumplimiento, sierdo de apliexción, por ello, lo dispuesto en el artículo 417 del Código Civil que dice: "El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación. Si no hubiese lugar designado, y si se tratase de un cuerpo cierto y deter minado, deberá hacerse dozde éste existia al tienpo de con

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-237

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