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Fallos: 134:233 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Considerando :

Que con arregl» a lo dispuesto por el artículo 2, inciso 3" de la ler 48 de jurisdicción y competencia, los juees nacionales de sección conocerán en primera instarcia, entre otras catisas, de las que versen sobre negocios particulares de un cónsul o vicecónsul extranjero.

Que en la generalidad de los términos de la disposición citada, reglamentaria del artículo 100 de la Constitución deben entenderse comprendidos, sin distinción, tanto los asuntos civiles como los criminales (Fallos tomo 19. página 187).

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara la corpetencia del Juez Federal para conocer en la actisación de la referencia en cuanto voncierne a la persona del ya nombrado señor Cónsul de la República de Chile. V En consecuencia remitansele los autos, avisándose en la forma de estilo al señor Juez del Crimen.


A. BeRMEJO. — NICANOR G. DEL
Soras. — D. E. PAracio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RaMÓN MénpEz.

—, .

Don Christian Bugge en autos con don Benjamín García Victorica, sobre daños y perjuicios. Recurso de hecho.

Sumario: No prozede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra una sentencia basada principalmente en la inteligencia y aplicación de un artículo del Código Civil, no impugnado como contrario a la Constitución.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-233

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