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Fallos: 134:229 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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o encubridor, según resulta de lo expresamente dispuesto en el articulo 236 del Código de Procedimientos Nacionales en lo Criminal y en el articulo 140 del Código de Procedimientos en la misma materia para la provincia de San Juan, disposiciones que son ambas literalmente idénticas.

Que el subscripto debe limitar su intervención al estudio de la cuestión de incompetencia, prescindiendo en absoluto de asuntes ajenos a la misma, los cuales se mencionan en estos alitos y surgen de ellos. Por este motivo el subscripto no los toma en consideración, :

Que el artículo 100 de la Constitución Nacional dispore expresamente que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas concernientes a embajad:-es, ministros públicos v vúnsules extranjeros, sin excepción de ninguna clase, o que restrinja la amplitud del mandato legal.

Que el inciso 4 del artículo 1." de la ley número 48, de 14 de septiembre de 1863, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales somete a la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de Justicia Nacional las causas que afecten a los cónsules y vicecónsules extranjeros en su carácter público. Y el inciso 3° del artículo 2.° de la misma ley, dispone que corresponde a los jueces nacionales de seccivn conocer en primera instancia de las causas que verzen sobre negocios, asuntos o cuestiones particulares de un cónsul o vicecónsul extranjero.

Que la doctrina emergente de las disposiciones legales citadas en este considerando es la siguiente: Lo: cónsules y vicecónsules extranjeros gozan del fuero federal para los asuntos que les atañen, sin distinción ni excepción d¿ ningún orden.

Si se ventilan cuestiones que afecten su carácter público, es competente originariamente la Suprema Corte de Justicia Nacional, y si se ventilan cuestiones ajenas al carácter público del cónsul o vicecónsul, es desir, asuntos particulares de los

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-229

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