202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la ley 3761, fué confirmada a fs. 103 por el Juzgado Feideral en lo Criminal, estableciéndose que el hecho de los señores Budor i¡Inos, importaba una contravención a los preceptos de reglamentación y fiscalización consignados en el decreto reglamentario de la citada ley para las cperaciones de desnaturalización de alcoholes, y posteriormente la Excma. Cámara Federal a fs. 112 resolvió que "la infracción cometida no es de carácter grave, dadas las circunstancias particulares del caso, y desde que no se encuentra probado que se haya tratado de defraudar la renta pública, iwáxime cuando ni siquiera se hace tal imputación a los senariados, procede aplicas . a infrasción cometida -el minimum de la multa establecida para las infracciones leves".
Que en presencia de estos amtecedertes que tienen tolo el carácter de la coa juzgada y de los que resulta que los se hores Ludor Enos, no han cometido acto alguno de defraudación incurriezto tan sio en un infracción a decretos reglamentarios, corresponde establecer que no es el caso de aplicar lo dispuesto en el articulo 10 de la ley 3761 por no tratara de una defraudación a la renta fisal.
Que hallándose el presente caso regido por el artículo 12 de la misma ley las atribuciones del Poder Ejecutivo alcanzan tan sólo a la aplicación de multa, segú: que las infracciones sean graves o leves pero en manera algina al ccbro de mievos .
impuestos sobre articulos que lo han pagado em anterioridad —y respecto de los chales no se ha incurrido en defraudación a:guna, de acuerdo con lo que expresan las sentencias recordadas Y Que esta misma interpretación es la que deriva de lo disquesto en el articulo 04 del Decreto Reglamentario de la ley número 3701 al establecer que las sanciones del articulo 12 se aplicarán siempre que el hecho ro implique un acto que se relacione directerente con un fraude corsimado o tentado, en cuyo caso se aplicará la sanción penal del artículo 10 de 11 referida ley, de acuerdo con la jurisprudencia de los Tribu.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:202
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