caholes y no tiene responsabilidad alguna porque no es si tiene que ser garantia de los actos del fabricante de vinagre, No hay ninguna disposición que establezca lo contrario pur la cual el destilador tenga que responder por la faña de los =ucesivos adquirentes de alcohol que este ha vendido y entregado de acuerdo con los reglarentos.
Que no obstante lo manifestado, la Administración dió orden que se iniciara juicio de apremio contra su mandante por la suma de 3.600 pesos moseda nacional, importe del im puesto a que se ha referida y $ 2,378.82 en concepto de intereses punitorios, resolviendo su mandante depositar dichas suras e inicar este juicio ordinario de acuerdo con lo"dispuesto por el artículo 321 de la Ley de Procedimientos Federales Declarada la competencia del juzgado a fs. 10 vuelta. y corrido- traslado de la demanda a fs. 19, lo evacúa el señor Procurador Fiscal en representación del Fisco Nacional pidiendo que en su cportimidad se rechace la demanda con espresa condenación con costas en mérito de las siguientes zonsideraciones.
1 Que el análisis practicado en la Administración de Erpuetsos Intemos fué hecho con todas las formalidades legales y merece absoluta fe. quedardo plenarente comprobada la infracción que determinó la resolución administrativa que ordenaba el pago del impuesto, resolución que fué confirmada por el Juez Federal y Excma, Cámara, condenándose en definitiva a los señores Budor Hros., al pago de una multa de 200 5 min. independienterente del impuesto correspondiente 2" Que resulta de la letra agregada al expediente de la ejecución del impuesto (fs. 1), que tanto los señores Budor Hnos, como el señor Eugenio Matraldi se constituyeron res- :
ponsables solidariamente por el pago del impuesto del alcohol vendido, en caso de infracción, con motivo de la amtorización concedida por la Administración de Impuestos Internos para la desnaturalización de los 4.000 litros de alcohol referido y
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-200
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos