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Fallos: 134:197 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Considerando :

Que dicho Rizzardi fué sowetido por la autoridad militar a la jurisdicción del Juez Federal, por no haberse presentado a prestar servicio, violando así el articulo 16 de la ley número 4707 tfojas 1 y 6 vuelta, autos ante el mencionado juez), Que mientras se precesaba al! supuesto infractor, éste, cometió según se afirra en el sinnario respectivo, por el Juez de Instrucción militar, el delito de insubordinación, de su competencia, y en tal virtud solicitó del Juez Federal que pusiera al procesado a su disposición para ser juzgado 'primero por dicha antoridad, a lo que no hizo Iuzar el magistr.do requerido (fojas 13 y 18.

Que por tal motivo han venido los autos al tribusal para que decida acerca de la prioridad disputada con arreglo a lo «dispues'o en la última parte del artículo 41 del Código de Procedimientos cririnales, Que debiendo resultar del procedimiento incondo ante la justicia federal la situación del procesado con relación a las leyes militares corresponde la substanciación previa de la misma. : :

En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara la prioridad de la jus- — — ticia federal pára juzgar la infracción por lr que se procesa — " ante sta a don Alberto Rizzardi. En concecuencia, devuélvanse los antos a los tribunales respectivos agregando al pro- .

ceso militar un testirvonio de esta resolución.


A. Beruejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Patacio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra- .

MÓN Méxnpez.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-197

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