ne ha deducido, demiestra negligencia o mala fe, lo que el legislador no debe proteger. Que por esta ley el litigante nevigente se encontraría amenazado de perder sus trabajos y muchas veces st derecho, cuando el término de la perención concurriera con el de la prescripción, por lo que es de presu. .
mir que emplearia /os medios más seguros y eficaces para «biener la pronta solución del litigio, com lo que ganaría la justicia y la sociedad en general.
3" Que, puede agregarse, que la ley ha querido evitar que se prolongue indefinidamente el estado de inseguridad en los derechos, que deriva de la excesiva duración de los litigios con perjuicio no sólo de los directamente conrprometidos en E el pleito, sino también muchas veces de los que se hallan ligados a ellos por cualquier vinculo juridico:
4" Que, además, debe tenerse presente que la ley 4550 se propone impedir que de hecho queden desvirinados los preceptos de la ley de fondo relativos a la prescripción, lo que sucedería si la interrupción de ésta, producida por una demanda, pudiera durar indefinidaniente no obstante el abandono de la acción, por parte de quien pudiera suponerse con mayor interés en proseguir hasta la sentencia final.
3 Que el espiritu de la ley questo de wwanifiesto en los e miderandos que proceden, amoriza a aplicar sit texto en el sentido de declarar la caducidad de los procedimientos siem pre que habiéndose ejercitado una acción, se huliere descuidado los trámites del juicio, durame los plazos que marca la ley, sin erglear los metdios seguros y eficaces para obtener la pronta solución del litigio a que se aludía en la discusión del proyecto en la Honorable Cámara de Diputados:
6" Que, por consiguiente, corresponde la declaración de perención respecto de procedimietos con los que se pone en juego una acción acordada por las leves, en tanto los procedimientos 20 hayan terinado com la sentencia que pone fin al deito: y no serán susceptibles de caducidad aquellas dili
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:108
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