DE JUSTICIA DÉ LA NACIÓN s9 se justifique la destrucción de un título ante los emisores, éstos tienen la obligación de expedir duplicados, publicando avisos, y declaró que el gobierno de la nación estaba obligado a devolver a la compañía actora la cantidad de cien mil estampillas de cinco centavos moneda nacional cada una, para agua mineral, previo pago de los gastos de impresión. Apelada dicha sentencia fué confirmada por sus fundamentos por la cámara federal de apelación.
EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1970.
Y vistos: Los seguidos por la Compañía Fermiere Vichy Etat contra el gobierno de la nación sobre devolución de impuestos, venidos en apelación de sentencia de la cámara federal de la capital.
Y considerando:
Que el recurso interpuesto y concedido, es el ordinario autorizado por el artículo 3." de la ley número 4.055 en las causas que el mismo prevé y determina, Que tratándose de causa en que la nación ha obrado como poder administrador, y por tanto no comprendida entre las que autoriza la ley 3.052, no procede el recurso que prescribe el inciso 1", artículo 3. de la ley 4.055.
Que para hallarse el sub litem comprendido en el inciso 2" del precepto antes citado, por ser parte la nación con la venia del honorable congreso, el valor disputado debería exceder de cinco mil pesos lo que no ocurre en el caso, pues la sentencia apelada declara que el fisco debe devolver a la actora, cinco mil pesos en estampillas de circo centavos moneda nacional cada una, sin intereses ni costas, prévio pago de los gastos a que dé lugar la impresión de aquéllas. (Fallos, Tomo 127. página 281 y jurisprudencia alli citada).
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:89
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