dicción del causante, sino de la habitación que acupaba en esta capital al tiempo de su muerte.
Que por más respetable que sea el testimonio ofrecido ante la jurisdicción del Rosario, en relación a la producida en la capital para acreditar el último domicilio real del señor Dasso, no es de estimárselo bastante en este caso para desvirtuar constancias como las relacionadas antes y cuando no aparece un interés que hubiese impulsado al extinto para determinar en documentos públicos, etc., un domicilio distinto al que realmente tenía. (Fallos. tomo 123 pág. 24 ).
Que aún aceptando que fuese dudoso el último domicrlio del señor Dasso, a la época de su fallecimiento, no es el valor de una propiedad el que lo determinaría, sino el lugar centro de sus operaciones, y es indudable que aquí las verificaba. no sólo en el movimiento bancario sino en contratos de indole diversa, por lo que es de estimarse, que el último domicilio real de dicho señor a la época antes mencionada estaba en esta capital, tanto más si se tiene en cuenta que el principal establecimiento en Weelright a que se hace referencia había pasado en 19 de febrero del corriente año a cargo de los arrendatarios de que informa el certificado de fojas 52.
Que en tal virtud y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.284 del código civil y oido el señor procurador general se declara juez competente para conocer en los autos testamentarios de don Manuel Dasso, al de esta capital, En consecuencia remitansele, avisindose al juez del Rosario en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BEruEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra
MÓN MÉNDEZ.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:83
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