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Fallos: 133:85 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s5 tencia en segurda instancia, el abogado del Banco, al informar in voce, opuso la excepción de incompetencia de juris dicción fundándola en la ¡ey de jurisdicción y competencia "e los tribunales nacionales, La cámara desestimó la excepción y denegó el recurso de apelación extraordinaria que, fundado en el articulo 14 "> la ley 48, interpuso el Banco para ante V. E.

Importando tal resolución denegar el fuero federal, e; timo que la queja traida es justa y que procede la apelaci"n.

Corresponde por ello pronunciarse sobre el recurso interpuesto.

A este respecto cabe observar que, como antes lo hice notar, el Banco concurrió al juicio, tomó intervención en él y opuso su defensa, aceptando en esa forma, tácitamente la jurisdicción del tribunal de comercio local, pues súto en segunda instancia declinó la jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, inciso 4" de la ley 48, ha prorrogado la jurisdicción expresada y su excepción de incompetencia ratione persona, estando trabado el pieito por demanda y contestación, es extemporánea. ° Tal prórroga de jurisdicción está además autorizada en el artículo 18 de la ley 4507 sobre reformas a la carta organica del Banco de la Nación que establece en favor del mismo la concurrerrcia de la jurisdicción federal con las locales de la capital y provincias (S. C. N. T. 117, página 73).

Si de acuerdo con dicha disposición legal, el Banco de la Nación está facultado para elegir, como actor, la jurisdicción federal o local, también debe estarlo cuando concurre como demandado ante los jueces locales in ampararse, oportunamente, bajo eFfuero nacional.

Por otra parte, se trata de un incidente del concurso promovido por el mismo Banco ante la justicia local, sin que se haya dicho de inconstitucionalidad de las leyes que, no obstante lo dispuesto en el artículo 100 de la constitución, han

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-85

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