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Fallos: 133:86 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Es FALLOS DE LA CORTE SUPREMA substraido de la jurisdicción fedral la aplicación de la ley de bancarrotas, No tratándose, por último, de incompetencia por razón de la materia, ya que ésta, en el caso de autos, pertenece al derecho común. conceptúo improcedente la apelación, correspondiendo en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Noviembre 15 de 190 Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina en los autos seguidos por don Arturo A. Genesoni en el juicio de quiebra de don Pedro Segundo Sin, sobre cobro de honorarios.

Y considerando:

Que según resulta de los autos venidos a requisición del señor procurador general, el Banco de la Nación solicitó la quiebra de don Pedro Segundo Sin, en la que designó al contador don Arturo A. Genesoni para que tomara la posesión de los bienes del. fallido y ejerciera funciones conservatorias y de administración.

Que recurrido el anto de quiebra, fué dejado sin efecto; el contador estimó sus honorarios y una vez regulados pidió y obtuvo que se intimara al Banco de la Nación el pago de los mismos, en razón de que, a su juicio, los gastos emergentes de la quiebra son a cargo del acreedor que la ha solicita do cuando aquélla se declara improcedente.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-86

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