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Fallos: 133:94 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Que si bien pudiera decirse como se ha sostenido que la madre abandonada por su esposo, pudiera hallarse en igual situación de desamparo de la madre viuda, es de observarse que para que tal situación pudiera invocarse estimándose el abandono del esposo o st ausencia como un presunto fallecimiento y por lo tanto equipararse con la situación legal de viuda.

sería para esto necesario su justificación judicial acreditada y reconocida en la forma que prescriben los articulos 113 y concordantes del código civil.

Que entre tanto, en presencia del texto y espiritu de la ley que debe interpretarse restrictivamente en cuanto se trata de una excepción o privilegio en favor de determinadas personas, y con arreglo a lo declarado uniformemente por la jurisprudencia de esta corte, no puede ni debe considerarse comprendido al recurrente como hijo de madre abandonada por su esposo en la excepción del servicio militar a que se retiere el articuio 63, inciso b) de la ley 4.707. Fallos, tomos 75, páginas 382 y 398; 76, página 77:77 . página 308; 91, página 438: río, página 207 y últimamente entre otros el de Manuel Viagas, fallado el 4 de octubre último. — Que apoyando esa "jurisprudencia que excluye la aplicación extensiva de las excepciones del servicio militar por motivos de analogía, el señor procurador general, doctor Costa, hacia notar en los primeros casos traidos a la decisión te esta corte que "no tendría más inconveniente esta intrepretación humanitaria si no es desenvolver en grande escalada una filantropía interesada, que acabaría al fin por desvirtuar por completo el espiritu de la ley". (Dictamen de 18 de febrero de 1881, fallos tomo 25. página 28).

Que la excepción conferida por el artículo 63, inciso b) de la ley 4,707 "al hijo natural o legítimo de madre viuda que atienda cor su trabajo personal a la subsistencia de ésta o de un padre septuagenario o impedido", ha sido reproducida de las leyes número 4.031 del año 1901, número 3.318 de 1895 y número 129 de 1865, sin variante alguna respecto a la condición de hijo de madre viuda. sin hacer mención del

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-94

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