Que ejecutado el Banco de la Nación, opuso en segunda instancia y en el acto de informar in voce su letrado, la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegando que el caso correspondia a la justicia federal.
Que rechazada la referida excepción, el ejecutado interpuso el recurso extraordinario, y por habérsele denegado, dedujo, la presente queja.
Que con tales antecedentes, es manifiesta la procedencia del recurso que autoriza el articulo 14 de la ley 48 y 6. de la A ley 4.055. y a mérito de lo expuesto y pedido por el señor procurador general, así se declara, Que en cuanto al fondo del asunto, por ser innecesarta mayor substanciación atento. lo alegado por el recurrente en el escrito de interposición de la queja, la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Mendoza, es la que corresponde en el caso, pues con arreglo a lo establecido reiteradamente por la jurisprudencia de esta corte suprema, salvo lo relativo a la jurisdicción originaria, el cobro de honorarios, como emergencia del juicio en que se han devengado, corresponde al duez que entendió en el que fueron causados y regulados.
Fallos, tomo 119. página 226; tomo 127. página 394, entre otros).
Por ello, y atento lo pedido en el dictamen de fojas 33 del recurso de hecho, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y devuélvanse al tribunal de procedencia.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SorLar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra»
MÓN MÉNDEZ.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-87¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
