Compañia Fermiere Vivhy Etat contra el gobierno de la nación, sobre devolución de impuestos.
Sumario: 1 Tratándose de causas en que la nación ha obrado como poder administrador, y por tanto. no comprendidas entre las que autoriza la ley 3.952, no procede el recursa que prescribe el inciso 1.", articulo 3." de la ley 4.055.
2." ¡No se halla comprendido en el inciso 2.° del artículo 3." de la ley 4.055, una causa contra la nación, sobre devolución de impuestos, en que la sentencia apelada declara que el fisco debe devolver al actor cinco mil pesos en estampillas de circo centavos moneda nacional cada una, sin intereses ni costas, previo pago de los gastos a que de lugar la impresión de aquéllas, Caso: Ante el juzgado federal de la capital se presentó la Compañía Fermiere Vichy Etat demandado al gobierno de la nación, para que se le condenara a devolver la cantidad de cien mil estampillas valor de cinco centavos cada una como impuesto, para agua mineral, que fueron embarcadas en el mes de febrero de 1915, a hordo del vapor "Guadaloupe", con destino a Burdeos, y perdidas por hundimiento del mismo por el crucero alemán "Kromprinz Wilhem", agregaba que el fisco estaba obligado a devolver al comerciante el importe de las estampillas destruidas. por considerar que éstas se aplican sobre alcoholes, aguas minerales, etc., no siendo por lo tanto valores fungibles que pudieran negociarse, desde que el sello del impuesto interno llevaba, en el caso, el nombre de dicha compañía, y sólo podía ser usado por élla en productos de su fábrica. El juez a mérito de las pruebas producidas en autos, hizo lugar a la demanda por encontrar indiscutible el derecho que axistia a la actora para exigir se le entregara un número equivalente de estampillas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 763 del código de comercio, al disponer que siempre que
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:88
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